Qué hacer en caso de fallecimiento

Defunción de un familiar o Persona Cercana en Chile

Asistencia a funeral:

  • El protocolo establece que en los recintos asistenciales, al fallecer un paciente diagnosticado con Covid-19, "se debe permitir el acceso [a la sala o zona de aislamiento] de los familiares y amigos para una despedida, señalándoles claramente que no deberán establecer contacto físico con el cadáver ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado". Para esto, deberán ingresar a la sala con una bata desechable, guantes y mascarilla quirúrgica.
  • Los asistentes deben cumplir con distanciamiento físico de mínimo un metro entre cada persona y el uso de mascarilla.
  • La sepultura queda a disposición de la familia, tanto si es cremación o inhumación. En este último caso no se necesita un ataúd especial, ya que todos deben ser herméticos e impermeables.
  • Luego de ocurrida la ceremonia, el lugar se debe desinfectar.
  • La información contenida es general, debido a que los protocolos específicos varían constantemente por lo que te  recomendamos  ingresar a www.chileatiende.gob.cl

  1. Obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.
  2. Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
  3. Comprar un ataúd en una funeraria.
  4. Comprar una sepultura. Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con la asistente social de municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda decretar la gratuidad de la sepultura.
  5. Cobrar la cuota mortuoria. Para ello necesita dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o Institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; última liquidación de sueldo o pensión del fallecido.

Para los afiliados o pensionados de una AFP la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de UF 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta, si este fuere menor.

Para los beneficiaros de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez carentes de recursos, esto es, quienes hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social, también tienen derecho a cuota mortuoria o asignación por causa de muerte.

En el caso de los pensionados o imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.

Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad. En el caso de los afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.
El El artículo 139 del Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.

Cuando se contrata los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.

En los casos de muerte en la vía pública, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público, para perseguir las responsabilidades penales, la orden de levantamiento del cadáver puede ser realizada por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará registro de lo obrado.

El cadáver será llevado al Servicio Médico Legal para precisar la causa de muerte.

Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.

Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural): a la morgue del Servicio Médico Legal más cercano.

Si el fallecido era:

Soltero: llevar carnet de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.

Casado: llevar carnet de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.

Menor de edad: llevar carnet de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte).

Llevar, además, el carnet de identidad de la persona que realiza el trámite.

Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios).

Sólo en cementerios legalmente autorizados.

Para trasladarlo de ciudad debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.

Para trasladarlo de país:

Hacia el extranjero: Cuando se traslade el cadáver del país hacia el extranjero, el ataúd se colocará en un compartimiento separado, dentro del vehículo de transporte y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.

Desde el extranjero: Sólo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de Chile, que el transporte no ofrece peligros para la salud pública.

1.- Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:

Exista declaración escrita hecha previamente por el difunto en una Notaría o en el Registro que deben llevar todos los cementerios para ello, o que exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos, el Reglamento de Cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.

2.- Autorización de sepultación, emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.

Los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.

Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

Según la Ley Nº 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, toda persona mayor de 18 años es considerada automáticamente donante de sus órganos una vez fallecida, salvo que haya manifestado en vida su negativa a ser donante, en alguna de las formas que establece la ley.

Si existen dudas al respecto, deberá consultarse al cónyuge que vivía con el fallecido o a su conviviente. Si éste no está presente al momento de tomar la decisión, deberá consultarse a los parientes u otras personas en el orden que establece la ley (hijos, padres, representante legal, hermanos, etc.).

Si los testimonios son contradictorios o si no es posible ubicarlos en un plazo razonable, la persona será considerada donante.

En caso de fallecimiento de menores de edad, la autorización para donar sus órganos deberá ser otorgada por los padres o por su representante legal, dejando constancia de ello en un acta ante el director del establecimiento donde deba realizarse la extracción o ante quien éste designe como ministro de fe.
La condición de donante podrá ser renunciada en cualquier momento, antes de la extracción de los órganos. Para ello será suficiente manifestarlo así ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado, ante quien éste designe, o ante alguno de los médicos que lo estuvieren atendiendo.

En línea

  1. Ingrese a www.registrocivil.cl, opción Servicios en línea, Certificados en línea.
  2. Seleccione opción Defunciones y seleccione el certificado que desea obtener, complete los datos y obtenga gratuitamente el certificado.
  3. Como resultado tendrá el documento solicitado, el que será enviado a su correo electrónico.

En oficina

  1. Diríjase a una de nuestras oficinas.
  2. Solicite el certificado que necesite.
  3. Pague el valor del documento.

Por teléfono

  1. Comuníquese al 600 370 2000 desde teléfonos fijos o celulares.
  2. Seleccione la opción para solicitar un certificado gratuito de defunción.
  3. Al ejecutivo que lo atienda, indíquele el número de RUN de la persona fallecida.
  4. Indique el correo electrónico en el que quiere recibir el certificado.
  5. El ejecutivo de atención telefónica remitirá el certificado al correo electrónico que informó.
Requisitos
  • Run  de la persona fallecida.
  • El Servicio de Registro Civil e Identificación otorga los siguientes certificados de defunción:
  • Todo trámite:de uso general.
  • Con causa de muerte:exigidos por las compañías de seguros.
  • Para asignación familiar:utilizados para fines previsionales.

Los mortinatos o nacidos muertos no se inscriben en el Registro de Nacimientos ni en el Registro de Defunciones. Al presentarse un Certificado Médico de Estadística de Defunción Fetal Tardía, el Servicio otorga un Pase de Sepultación para los restos y, a solicitud del interesado, expide un Certificado de Nacido Muerto para fines previsionales.

  1. Descargar formulario de inscripción defunción
  2. Enviar formulario junto con los documentos solicitados vía correo electrónico a convenios@registrocivil.cl

NOTA: La información contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como una ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Fuente: Ministerio de Salud de Chile o www.chileatiende.gob.cl

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